El aborto
en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o
aborto inducido, es un delito descrito en el Título I, Capítulo I
"Delitos contra la vida" del Código Penal argentino.
Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de
la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo
fruto de una violación o de un atentado contra el
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En
ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo
sobre mujeres con las discapacidades antes mencionadas para que el aborto
resulte no punible (aborto eugenésico).
En
marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó
que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y
además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario